¡Atención! No respetar los nuevos límites de velocidad en calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y en carreteras que pasan por centros poblados a nivel nacional puede ocasionar una multa hasta por el equivalente al 50% de una UIT, es decir S/2300.
Desde el 18 de julio se ha iniciado el control de los nuevos límites de velocidad. La imposición de multas está a cargo de la Policía Nacional del Perú que ya la viene aplicando a nivel nacional.
Según el Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, no se debe exceder los 30 km/h (antes eran 40 km/h) en las calles y jirones. De igual manera, en las avenidas no se deben superar los 50 km/h (antes eran 60 km/h).
Asimismo, se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.
Si se supera el límite máximo establecido, se impondrán sanciones de forma gradual.
Excederse hasta 10 Km/h por encima del límite conlleva una sanción de S/ 828 (18% de una UIT) y 50 puntos negativos en el récord del conductor. Excederse entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite acarreará una sanción de S/1104 (24% de una UIT) y acumulará 60 puntos en contra en su historial.
Recuerde que la acumulación de puntos en contra en el récord del conductor por cada infracción cometida puede derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir.
En tanto que, superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa de S/2300 (50% de una UIT) y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor. Cabe precisar que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de este año equivale a S/4,600.