Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.
En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.
Vigencia: La licencia de conducir de la Clase A – Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento NAcional de Tránsito, aprobado por D.S. N° 016-2009-MTC), durante el periodo inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revlidación, de acuerdo al siguiente detalle:
Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa. (Art. 1 del D.S N° 017-2017- MTC)